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Ley 2996 del 24 de febrero de 2005
LEY 2996
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Se declara al fastuoso Carnaval de Oruro, como “Patrimonio Oral e Intangible del Estado Boliviano”, en reconocimiento a la proclamación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”, el 18 de mayo del 2001, como expresión viva y de salvaguarda de los valores de las culturas tradicionales y populares ancestrales y religiosas, así como sus vestimentas, danzas, música, mitos, costumbres y folklore que le otorgan identidad nacional y por su significativa importancia social y económica para el Departamento de Oruro y del país.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley, tiene por objeto establecer medidas e implementar políticas interinstitucionales públicas y privadas para proteger, preservar, promocionar y fortalecer al Carnaval de Oruro, “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”, como manifestación tradicional, popular y actividad turística y económica de interés nacional, contando para el efecto con los reglamentos y normas necesarias para evitar su apropiación, distorsión, destrucción y excesiva comercialización. Estableciendo mecanismos para su regulación.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Viceministerios de Cultura y Turismo, el Consejo Departamental de Cultura y la Asociación de Conjuntos del Folklore – Oruro, como entes ejecutores, a través de su Directorio.
ARTÍCULO 4º.- Las Instituciones señaladas en el Artículo 3º de la presente Ley llevarán adelante la formulación de políticas culturales, las mismas que se operativizarán a través de la “Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro”, que ejecutará el Plan Decenal, en conformidad a la propuesta boliviana presentada en la Carpeta de declaratoria del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad al Carnaval de Oruro ante la UNESCO.
ARTÍCULO 5º.- El Ejecutivo a partir de la gestión 2005, consignará en el Presupuesto General de la Nación, una Partida presupuestaria destinada a fomentar y ejecutará los planes y programas de salvaguarda, investigación, promoción y difusión del Carnaval de Oruro en un 75% destinados a su fortalecimiento y sostenibilidad a través del Viceministerio de Cultura y el 25% para otros objetivos establecidos en la presente Ley destinados a la Fundación.
La Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro podrá gestionar otros financiamientos internos como de la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Oruro, así como otros externos de carácter público y privado que se viera convenientes, sin prejuicio de los que provienen directamente del Estado a través de las Entidades señaladas en el Artículo 3º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- La salvaguarda, promoción y difusión de los Derechos Patrimoniales, así como todo acto de comercialización del evento, como elementos de la mitología y la producción artesanal, son derecho legítimo de sus cultores, mismos que serán reglamentados por el “Consejo Departamental de Cultura de Oruro”, representando por actores públicos y privados, relacionados con el Desarrollo Cultural, Religioso del Carnaval de Oruro y del Departamento de Oruro, en concordancia con la Ley Nº 1322 de Derechos de Autor, su Decreto Reglamentario y la Legislación Cultural vigente.
ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo aprobará el Decreto Reglamentario dentro de los 90 días hábiles, posteriores a la conformidad de la Fundación para el Desarrollo Cultural de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Carlos D Mesa Gisbert, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.


